miércoles, 17 de noviembre de 2010

Vilma Castro de SURIRE: "Rechazo total y enfáticamente lo expresado por Daniel Ocqueteau de Quiborax

De acuerdo a lo expresado por el “Gerente Legal de Asuntos Públicos”, de la Quibórax, Sr. Daniel Ocqueteau en entrevista realizada por el Director de El Morrocotudo el día lunes 15 del presente mes (Por Vilma Castro Condore, El  Morrocotudo).




Comenzaré diciendo que cuando el Sr. Ocqueteau expresa queQUIBÓRAX LTDA. realiza labores mineras desde hace más de 30 años en el Salar de Surire, es necesario precisar que el año 1978 la Compañía Minera “Ñandú Ltda.”, cuyo Gerente General era don David Fux Glikman, fue autorizada con la firma presidencial y del Ministro de Agricultura para efectuar faenas mineras en sus pertenencias denominadas “Santa Marta 1 al 245” en el Salar de Surire, que en esa época pertenecía al Parque Nacional Lauca. Por otro lado, el año 1983, mediante Decreto Supremo Nº 29 del Ministerio de Agricultura, se redelimita el Parque Nacional Lauca, quedando desafectado parte de éste, y se crean el Monumento Natural Salar de Surire y la Reserva Nacional Las Vicuñas, categorías del actual SNASPE, que fueron impuestas en propiedad privada. En el año 1989, el representante de la empresa “Química e Industrial del Bórax Ltda.”, QUIBÓRAX LTDA. , Sr. Leonardo Fosk Abrahamson, consiguió la autorización para efectuar labores mineras en pertenecías que cubrían “parte” del Salar de Surire, ahora perteneciente al Monumento Nacional, en resumen son dos autorizaciones distintas en tiempos distintos y a dos empresas distintas.

En el Decreto Nº 116 del año 1978, se otorga autorización a la Compañía Minera “ÑANDÚ”, para la explotación de bórax, bajo la condición de que la empresa no puede causar deterioro o menoscabo alguno a la Flora y Fauna existente en el Parque Nacional Lauca, por lo que la compañía minera debe precaver los daños, bajo apercibimiento de revocación.

Por otra parte cuando se autorizó a la empresa QUIBÓRAX LTDA. , para ejecutar labores mineras, estas quedaron sujetas a ciertas condiciones como la protección de las lagunas existentes en el Salar, prohibiéndose la extracción minera en una franja de 700 metros, medidos desde la orilla del cuerpo de agua, quedando prohibido el ingreso a ésta área personal ajeno a la CONAF y al SAG; asimismo, en la zona de reproducción de flamencos, quedaba prohibido realizar actividades extractivas en una franja de 3.000 metros alrededor de los sitios de nidificación, igualmente como en el caso anterior quedaba impedido el ingreso a ésa área todo personal ajeno a la CONAF y SAG, quedando establecido además que: “En caso que en el futuro se establezcas nuevos sitios de reproducción o alimentación de flamencos, regirán las mismas condiciones señaladas precedentemente”.

Además quedaron establecidos los períodos de extracción de bórax, este debería realizarse durante los meses de junio a octubre, lo que nunca se ha cumplido, por cuanto la empresa comienza sus faenas en mayo y continúa hasta el mes de enero, como se puede comprobar, en estos días de noviembre, la extracción está a full, solo cuando llueve detienen las faenas para continuar apenas la lluvia cesa.

¿Puede entonces el Sr. Ocqueteau decir que las faenas que ejecuta la empresa “se ajustan estrictamente a la legalidad imperante en nuestro país?”.

Además se señala que la profundidad de la extracción de bórax en el Salar de Surire no debe provocar el desecamiento de las lagunas permanentes y someras, ni exceder los 30 centímetros de profundidad, de igual modo queda establecido que en el Monumento Natural Salar de Surire, se debe mantener una zona de exclusión de 200 mts. desde la orilla de las lagunas para evitar la desecación de éstas.

Respecto a la profundidad de extracción permitida, es difícil que estén dando cumplimiento a esta indicación por cuanto la empresa obtuvo la autorización para la extracción, cuando ésta se realizaba casi de manera artesanal, con pala y carretillas, pero aprox. cerca del año 2000, comenzaron a utilizar maquinaria pesada como retroexcavadoras, las que provocan movimientos en los suelos, afectando a la población de flamencos, su nidificación, provocando la muerte de polluelos y la emigración de los adultos. Además se debe entender que una retroexcavadora jamás va a respetar los 30 cms. de profundidad permitidos, cuando interviene, por tanto no se estaría dando cumplimiento a lo exigido.

En el mes de septiembre de 2001, el Ministro de agricultura, reconoce la “validez” del Decreto 12 del año 89 del Ministerio de Minería donde vuelve a reiterar, que faculta a la empresa a realizar explotación minera dentro del Monumento Natural Salar de Surire ”entre los meses de junio a octubre de cada año”, hecho que no se cumple como ya se dijo anteriormente y que debe también dar cumplimiento a 10 condiciones que le fue impuesto a la empresa con el fin de no alterar el equilibrio ecológico del Salar de Surire, protegiendo la flora y fauna del lugar, especialmente a los flamencos.

Por tanto el Sr. Ocqueteau, puede decir que tienen permisos y autorizaciones vigentes, y que “siempre” han cumplido de forma cabal con las leyes, y reglamentaciones que rigen la actividad minera, pero lamentablemente los hechos dicen lo contrario.
Espero que la empresa aplique el mismo criterio que utilizo con el Sr. Soto de no interesarse en mantener conflictos “ni verse inmiscuida en litigios de ningún tipo”, cuando lea este artículo.
Porque debo agregar que cuando dice que la CONAF solicitó un “pronunciamiento” a los tribunales de justicia no dice sobre qué, me parece que fue porque la empresa había traspasado los límites de extracción. Y no me queda claro en qué se basaron los tribunales para que la CONAF perdiera la demanda.

Si actualmente la QUIBÓRAX LTDA. , está utilizando la autorización de 1978 que obtuvo la Compañía Minera “ÑANDÚ LTDA.” para explotar el bórax, fuera del área que se permitió el año 1989, es porque está haciendo uso de las pertenencias mineras de la “ÑANDÚ” que arrendó el 04 de julio de 2001.

De este modo la QUIBÓRAX LTDA. , el 2008 dio inicio a las faenas en la superficie arrendada, área ubicada en el actual Monumento Natural Salar de Surire, y que la empresa interpreta como “legal”, sin embargo no existe en el contrato de arrendamiento la autorización administrativa para que QUIBÓRAX LTDA. ejecute extracciones mineras.

Por lo demás, “ÑANDÚ LTDA.” en virtud del Decreto Supremo Nº 116 de 1978, solo contó con el permiso para ejecutar labores mineras en PARQUES NACIONALES, no así para realizarlas en el Monumento Nacional Salar de Surire declarada ZONA DE INTERÉS CIENFÍCO PARA EFECTOS MINEROS, por lo mismo, el año 2008 el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería recomienda a la empresa, solicitar el permiso presidencial, establecido en el artículo 17 del Código de Minería, por cuanto a ésa fecha no contaba con la autorización respectiva para las faenas mineras, entonces es bueno que el Sr. Ocqueteau sepa que la demanda de la CONAF no era tan, simple, solo le faltó un buen abogado, es mi apreciación personal.

Sobre la extraordinaria relación que mantendría la empresa QUIBÓRAX LTDA. con la actual dirección de la CONAF, eso no se puede poner en duda, así es. Ahora en cuanto a la relación con los propietarios de Surire el tema cambia y aquí uno de los motivos por los cuales casi nunca me refiero al tema QUIBÓRAX LTDA. , y es más que nada por respeto a mis parientes que vendieron derechos a la empresa. Pero dado los comentarios del Sr. Ocqueteau, me sucede lo que a él, y me veo en la obligación de poner en conocimiento lo siguiente:

Don Daniel Ocqueteau, señala que la relación con la comunidad de Surire es “muy buena” ya que han interactuado día a día y “se colaboran mutuamente”, no me consta pero podría darse con algunos comuneros ¿Por qué no? De todas maneras, en ningún caso puede generalizar.

Pero lo que no puedo aceptar es que exprese que la empresa es “comunera” y que por eso tiene “un gran respeto y cuidado por la zona”, me va a disculpar pero eso no se lo puedo permitir, y a continuación voy a explicar los hechos, en el año 1997 QUIBÓRAX LTDA. . compró derechos(no voy a hablar de cesión de derechos porque muchos no entienden) a 7 comuneros de un total de 28, ninguno de ellos tenía Registro de Propiedad o por decirlo de otra forma ninguno tenía inscrito sus derechos en el Conservador de Bienes Raíces, solo Posesiones Efectivas de Herencia, que la empresa no puso objeción alguna y compró con la PEH de 6 propietarios y a uno le compró, aceptándole el certificado de defunción de su padre ¿?.

Pero hay algo mucho más delicado, porque la empresa compró 10 hectáreas de terreno con deslindes propios, ilegal en una tierra comunitaria, pero lo hicieron, por lo que ahora le pregunto al Sr. Ocqueteau, ¿Porqué dice ahora que son “comuneros” si solo compraron 10 hectáreas, insisto con deslindes propios y no a todos los dueños?, ¿Qué fue lo que pasó?, yo lo sé y obviamente la empresa también lo sabe. Sería bueno que lo explicaran. Lo único que queda claro en esto, es que la empresa tiene una deuda con quienes no le vendieron sus derechos dentro de las 10 hás., reconocidos estos derechos por el Sr. Vizcarra y Sr. Frenkel hace algunos años atrás, otra tarea que tienen ahora.

Finalmente, casi todo lo expresado por la empresa QUIBÓRAX LTDA. . a través del Sr. Ocqueteau, queda en cuestionamiento o al menos en revisión.

Por último, y tal vez lo más importante, debo decir que la empresaQUIBÓRAX LTDA. , no ha considerado que todo el Salar de Surire, las 15.858 hectáreas tienen protección Internacional, pues fue catalogado por el Estado de Chile como uno de los humedales que debía ser protegido por lo cual fue inscrito como Sitio RAMSAR, mención aparte decir que también pertenece a la Reserva de la Biósfera, y también es Tierra indígena de acuerdo a la ley 19.253, Área de desarrollo Indígena y reconocido como TERRITORIO de acuerdo al Convenio 169, por lo que llega la hora de hacer respetar todas estas condiciones legales que protegen no solamente el Salar de Surire sino la propiedad en su totalidad.
He dicho. 






2 comentarios:

  1. Qu esta mujer y su familia paguen los impuestos territoriales como lo hacemos todos los chilenos. Basta ya de abuso de los Castrillo Condorbajo...
    Que paguen o le quiten las tierras...a hacer campaña.

    ResponderEliminar
  2. Y en que te basas para dar esa opinion...

    ResponderEliminar