Frente a las declaraciones vertidas en el diario la Estrella de Arica del día 11 y 13 Noviembre por parte del Subsecretario de Minería Sr. Pablo Warner y la Corema, en consecuencia declaramos lo siguiente. Por Richard Fernández y Gino Grunewald.
Desmentimos y Rechazamos las aseveraciones del Subsecretario de Minería Sr. Pablo Warner cuando manifiesta que “parte importante del Convenio 169 ya se esta aplicando, porque todos los estudios de impacto ambiental ya incorporan dentro de su temática las consultas y estudios hacia las comunidades indígenas y en consecuencia lo que estamos haciendo ahora es justamente aplicar a partir de los estudios de impacto ambiental y de la normativa de la ley 19.300, por lo tanto ya estamos dando esos pasos” y a la vez a la Corema en el cual manifiesta en un diario regional que en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto: “Exploración Minera Proyecto Catanave”, de la Empresa Transnacional Southern Coopper Corporation – filial Chile se habría realizado una consulta ciudadana, en atención al Convenio 169 de la OIT.
Primero aquí no se esta aplicando el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales tal como lo establece las normativas del convenio 169 de la OIT, en el caso del Proyecto: “Exploración Minera Proyecto Catanave” lo que se ha hecho es aplicar la “Participación Ciudadana”, en el marco de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, esta supuesta “participación ciudadana” se concreto en dos reuniones en la ciudad de Putre, el 30 de Diciembre del 2009 en la cual el único expositor fue la Conama y el 6 de Enero del 2010, en donde el único expositor fue la empresa transnacional y estas dos reuniones tuvieron un carácter informativo sobre el proyecto dejando en evidencia que el proceso de participación ciudadana tiene un carácter muy restrictivo y limitado en cuanto a la participación de los dirigentes de las comunidades aymaras. En el Proyecto de Explotación de manganeso denominado “Los Pumas” no hay ni siquiera participación ciudadana debido a que el proyecto ingreso bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental, igual caso para el proyecto de la Termoeléctrica en Arica.
El Tribunal Constitucional es un órgano que se encarga de controlar las leyes de la Constitución y una de sus funciones es pronunciarse frente a la inconstitucionalidad de una ley, en este sentido el Tribunal Constitucional a través de la sentencia 309, de agosto del 2000, estableció que el proceso de “participación ciudadana” que se establece en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente no satisface los requisitos de la consulta establecida en el Convenio 169 de la OIT. Por tanto el argumento que establecen algunas autoridades que la “participación ciudadana” es similar con el derecho a la consulta establecida en el Convenio 169 de la OIT no es compartida por el Tribunal Constitucional. Además, existe jurisprudencia de fallos en las Cortes de Apelaciones que han acogido recursos contra resoluciones administrativas de la Conama y Corema que incumplen con el deber de consultar a los pueblos indígenas, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Debemos recordar que el Estado de Chile tardo 18 años en ratificar el Convenio 169 de la OIT y que además para su aprobación tuvo que cumplir un quórum especial para su ratificación en el parlamento, y que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, es un tratado internacional de Derechos Humanos, que es de carácter vinculante con la legislación interna del país y tiene un rango constitucional, ratificado en el articulo Nº 5 de la constitución política chilena el cual obliga al estado a respetar y cumplir las normas de derechos humanos. Por lo tanto nos parece cuestionable que hoy estando vigente el convenio no se aplique y se vulneren sus normativas de derechos humanos que establece para los pueblos indígenas. Además el Derecho a ser Consultados, es la esencia fundamental del convenio 169 de la OIT, especialmente en proyectos de gran impacto, la cual queda confirmada con la sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1050, 03/04/2008.
Además las aseveraciones del Subsecretario de Minería Sr. Pablo Warner en cuanto que “todos los proyectos mineros requieren extracción de agua, pero son muy menores con respecto a otras industrias” como lo es la agricultura y la industria”, nos refleja la falta de asesoramiento ambiental y de recursos hídricos que carece el subsecretario ya que de todos es conocido que la industria de la minería es un proceso que demanda grandes cantidades de recursos hídricos para sus procesos mineros. Un ejemplo según la Federación Minera de Chile para producir los 5,5 millones de toneladas de cobre fino producidas por Chile en el 2007, se utilizaron aproximadamente 29,7 millones de m3 de agua, lo que representa el consumo mensual de 1.485.000 familias. De este total, más del 60% se extrae de napas subterráneas existentes en el desierto y la cordillera nortina. También la empresas mineras utilizan el agua en forma gratuita, es decir no pagan el agua como lo hace el chileno común y otras industrias, generando un perjuicio al estado chileno.
La COORDINADORA AYMARA DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES rechaza esta política de imposición de Desarrollo Minero en la región de Arica Parinacota que en forma engañosa y de mala fe quiere imponerse en la región. Debido a que pone en riesgo el agotamiento de los recursos naturales, la existencia del Pueblo Aymara y la contaminación del medio ambiente, y la extinción de flora y fauna endémica de esta región en áreas silvestres protegidas, teniendo presente los graves daños de contaminación que hoy presentan las regiones de Tarapacá, Antofagasta y Copiapo debido a la debilidad y lo permisiva de la legislación ambiental frente a hechos de contaminación y frente a proyectos de gran impacto para la población y el medio ambiente.
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